La autonomía universitaria

Momento de la votación durante la asamblea universitaria que eligió a Hilario Fernández Long como rector de la UBA, 22 de marzo de 1965.

Biblioteca Digital Exactas, Programa de Historia de la FCEN, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, UBA.

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INSTITUCIÓN

La autonomía universitaria

La autonomía constituye uno de los sellos de origen de las instituciones universitarias, pero a lo largo del tiempo su significado y la forma en la que se la comprende se ha modificado de manera sustantiva. En tiempos medievales se asociaba con los privilegios de un pequeño núcleo de maestros o de estudiantes para monopolizar la enseñanza y el otorgamiento de los títulos, y para poder dirimir internamente y sin intervención de poderes externos los conflictos entre los integrantes de su comunidad. En la Argentina, la autonomía universitaria ha sido consagrada por la Constitución en su reforma de 1994 en el inciso 19 de su artículo 75. Márgenes limitados de autonomía fueron asegurados ya en la primera ley universitaria, la llamada Ley Avellaneda, sancionada en 1885. El decreto 6403 de la Revolución Libertadora de 1955 también estableció la autonomía y autarquía universitaria, que permitía a la universidad administrar de manera independiente los recursos que se le asignaban en el presupuesto nacional.

Artículo 75
Corresponde al Congreso:[…] 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Constitución de la Nación Argentina
Sancionada el 15 de diciembre de 1994. Promulgada el 3 de enero de 1995.

Pablo Buchbinder (UBA-Conicet)

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