La Ley Avellaneda

Nicolás Avellaneda, óleo de Juan Peláez.

Colección UBA. Secretaría Privada de Rectorado. Foto: Fabián García. Subsecretaría de Prensa y Ceremonial.

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La Ley Avellaneda

A comienzos de la década de 1880 había en la Argentina dos universidades nacionales: la de Córdoba y la de Buenos Aires. Ambas se regían por estatutos particulares que requerían de la aprobación del Congreso Nacional. En 1883, el entonces rector de la Universidad de Buenos Aires y senador nacional, Nicolás Avellaneda, presentó un proyecto de ley con el fin de que las universidades contaran con un marco normativo homogéneo al que deberían adecuar sus estatutos.
El proyecto fue debatido intensamente en el Congreso, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. En los debates intervino activamente, el ministro de Justicia e Instrucción Pública, Eduardo Wilde. El proyecto se convirtió en ley en junio de 1885.
Se trata de una ley breve. Consta solo de cuatro artículos y el último es de forma. Se reveló como un instrumento flexible que permitió a las universidades adoptar distintos modelos estatutarios. Por otra parte, impuso una autonomía limitada, ya que permitía a los representantes de las facultades reunidos en academias, consejos académicos y, luego, directivos elegir a los rectores en una asamblea. Los miembros de los consejos que elegían a los decanos y a los delegados al Consejo Superior debían estar integrados por profesores titulares (“que dirigen aulas”) en una tercera parte, pero también se permitía la presencia de personalidades ajenas a la institución. Uno de los aspectos más polémicos de la ley se refería al modo de designación de los profesores titulares. Estos serían elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir de ternas elevadas por las facultades y ratificadas por el Consejo Superior.
La Ley Avellaneda constituyó el marco normativo de la mayor parte de las universidades argentinas hasta mediados de la década de 1940.

Pablo Buchbinder (UBA- Conicet)

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